Sermecon, empresa especialista en prevención de riesgos laborales, pone a su alcance la posibilidad de contratar planes de autoprotección y emergencia en Alicante. A continuación de detalla en qué consisten.
El Plan de Autoprotección es el documento que refleja la identificación y evaluación de los riesgos que pueden provocar una situación de emergencia, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de esos riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones necesarias a adoptar para minimizar las consecuencias de esa situación de emergencia.
El Plan de Autoprotección es responsabilidad del titular de la actividad y afecta a todas las instalaciones en las que se desarrolla y a todos los ocupantes habituales u ocasionales. Su función principal es prever la respuesta que se dará a las posibles emergencias que se puedan presentar. La empresa debe contratar en caso necesario la elaboración del Plan de Autoprotección y de Emergencia.
Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.
Los planes de emergencia forman parte de los planes de autoprotección que establecen unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. El plan de emergencias responderá, pues, a las preguntas ¿qué se hará?, ¿cuándo se hará? ¿cómo y dónde se hará? y ¿quién lo hará?. Debe contemplar actuaciones o consignas dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.
Determinados centros de trabajo que por su actividad pueden dar origen a una situación de emergencia y, por lo tanto, están obligados por el RD 393/2007, Norma Básica de Protección, a disponer de un Plan de Autoprotección. Aquellos centros de trabajo que cumplan los requisitos de actividades contempladas en el punto 2 del Anexo I del RD 393/2007, Norma Básica de Autoprotección, deberán tener confeccionado un Plan de Autoprotección. Por tanto, aquellos centros de trabajo cuyas actividades sean de tipo sanitario, docente, residencial público, almacenamiento u otro tipo de actividad, si reúnen una serie de características en relación con su altura, ocupación, número de camas, número de ocupantes que no puedan realizar la evacuación por sus propios medios, deberán contar con un plan de autoprotección. Sermecon ofrece la posibilidad a todas esas empresas de contratar nuestro plan de autoprotección y emergencia en Alicante.
Los objetivos de los planes de autoprotección o emergencia son garantizar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse. De esta manera, en el caso de que se produzca una situación extrema de riesgo (incendio, explosión, fugas de contaminantes químicos, amenaza de bomba, enfermedad grave repentina, etc.), cada trabajador del centro sabrá lo tiene que hacer en cada instante, sin tener un momento de duda o vacilación.
Los Planes de Autoprotección y Emergencia deberán ser elaborados por personal técnico capacitado -como el que dispone SERMECON en Alicante- para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.
El Plan de Emergencia y el Plan de Autoprotección tendrán una vigencia indeterminada. No obstante, si se producen cambios o modificaciones en las instalaciones, los procesos, los equipos, el personal, etc., o los resultados de los simulacros realizados así lo sugieren, se deberán revisar y actualizar, bien de forma parcial o total en función de la magnitud de los cambios o modificaciones producidas. Por tanto, deben mantenerse permanentemente actualizados, y serán revisados al menos con una periodicidad no superior a tres años.
Implantar un Plan de Emergencia / Autoprotección significa mucho más que tener a mano, en un lugar privilegiado del centro, un grueso documento bien encuadernado y con abundantes esquemas y gráficos. Implantar el Plan de Emergencias o Plan de Autoprotección significa que todas y cada una de las personas que se encuentran en el centro de trabajo, ya sean trabajadores del propio centro, trabajadores de contratas, visitas, etc. sepan qué hacer cuando se produce una situación de emergencia y, además, se encuentren entrenados para hacerlo de la forma más rápida y eficaz posible. Al contratar los planes de emergencia o planes de autoprotección en Alicante con Sermecon nos haremos responsables de que todos sus trabajadores cumplan dichas características.
Las actividades básicas para la implantación de los Planes de Emergencia y Autoprotección, serían:
Para evaluar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias deben realizarse simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima fijada en el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados.
Los simulacros son una forma de entrenamiento operativo de los procedimientos de actuación o técnico en el uso de los equipos de lucha contra incendios. Las características básicas que deben reunir son:
La elaboración de los planes de actuación ante emergencias se hará en función del tipo de riesgos identificados, de la gravedad, y de la ocupación y medios humanos disponibles en el centro.
Las distintas emergencias requerirán la intervención de personas y medios para garantizar en todo momento: